Duelo Nacional Por Fallecimiento Del Papa Juan Pablo Ii

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (DUELO NACIONAL POR FALLECIMIENTO DEL PAPA JUAN PABLO II) DECRETO No. 21-2005, Aprobado el 02 de Abril del 2005 Publicado en La Gaceta No. 65 del 05 de Abril del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: I Que a las nueve y treinta y siete minutos de la noche hora del Estado de la Ciudad del Vaticano, una y treinta y siete minutos de la tarde hora de Nicaragua, del dos de abril de dos mil cinco, falleció en la Ciudad del Vaticano, Su Santidad El Papa Juan Pablo II, Sumo Pontífice de la Iglesia Católica. II Que su Santidad El Papa Juan Pablo II profesó especial cariño al Pueblo de Nicaragua, lo que demostró con las dos visitas realizadas a nuestro país, en los años 1983 y 1996, habiendo recibido en esta última, las muestras del amor desbordante de los nicaragüenses y manifestando en ambas visitas el interés que le producía la suerte y destino de nuestra Nación, a la que incluyó en sus oraciones ante Dios nuestro Señor y que indudablemente se tradujeron en la democracia que hoy vivimos. III Que la Augusta personalidad del Guía Espiritual de la Iglesia Católica en el mundo, le otorgó la calidad de ser un líder de la Paz, la Caridad y la Reconciliación entre los pueblos, habiendo dejado un legado invaluable a favor de la justicia, la equidad y la humildad, por lo que es nuestro deber como prueba de amor y reconocimiento del dolor que hoy aflige al Pueblo de Nicaragua y al Mundo Entero, deplorar la infausta noticia de su muerte, con la certeza que a su llegada a la Casa del Señor no olvidará a este pueblo e intercederá por la armonía plena basada en la reconciliación y en el amor, como él nos lo predicó en vida. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Se decreta Duelo Nacional por el sensible fallecimiento de su Santidad El Papa Juan Pablo II, por el término de siete días, durante el cual el Pabellón Nacional, permanecerá izado a media asta en los edificios públicos e instituciones militares. Artículo 2.- Expresar el Pésame Oficial en nombre del Estado de la República y Pueblo de Nicaragua, a las Autoridades de la Iglesia Católica en el Vaticano y en nuestro País. Artículo 3.- El Presidente de la República acompañado por su Gabinete de Gobierno, concurrirá a la Nunciatura Apostólica en Managua y hará entrega de este Decreto al señor Nuncio Apostólico y Representante del Vaticano en Nicaragua, Monseñor Jean Paul Gobel. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Municipio de San Juan de Nicaragua, Departamento de Río San Juan, el día dos de abril del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -