Dos Nuevos Incisos En Código De Importaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DOS NUEVOS INCISOS EN CÓDIGO DE IMPORTACIONES No. 29; Aprobado el 04 de Abril de 1959 Publicado en La Gaceta No. 224 del 03 de Octubre de 1959 DOS NUEVOS INCISOS EN CÓDIGO DE IMPORTACIONES No. 29 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones: DECRETA: Artículo 1.- Abrese la subpartida 831-01-02 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ella dos incisos, los cuales tendrán las siguientes numeraciones, descripciones y gravámenes: Especifico Advalorem 831-01-02 Mochilas, morrales, bolsones, sacos de viaje, bolsa de compra y otros artículos similares, de toda clase de materiales (excepto de materiales vegetales trenzados) 831-01-02-01 Cajas para herramientas de metales comunes 0.20 10% 831-01-02-2 Los demás 2.00 20% Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los cuatro días del mes de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve.- (f) LUÍS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -