Donacion De Inmueble A Los Estados Unidos Mexicanos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - DONACION DE INMUEBLE A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Decreto No. 730 de 25 de mayo de 1981 Publicado en La Gaceta No. 117 de 30 de mayo de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Donar a la República de los Estados Unidos Mexicanos dos inmuebles propiedad del Estado, cuya descripción es la siguiente: a) Finca urbana ubicada en esta ciudad en la urbanización denominada Planes de Altamira, que tiene un área total de 1,000 varas cuadradas y corresponde al No. 94 de la urbanización, en la que existe una residencia de dos plantas de construcción moderna. Este lote colinda: al norte: calle en medio, con área comunal del Reparto; al sur: con lotes Nos. 91 y 92 propiedad de "Optica Matamoros" del Dr. Silviano Matamoros Lacayo; al este: avenida en medio con lote No. 126 del Dr. Juan Ignacio Gutiérrez Sacasa, y al oeste: con lotes Nos. 92 y 93 de la urbanización, y se encuentra inscrito con el No. 73751, Tomo 1258, folios 21 y 22, asiento II, columna de inscripciones, sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades de Registro Público del Departamento de Managua; b) Finca urbana ubicada en el mismo Reparto Planes de Altamira identificada con el No. 93 en la primera etapa con un área de 715.53 metros cuadrados colindante al norte: calle y área comunal; al sur: lotes Nos. 91 y 92 del Reparto; al este: avenida; y al oeste: lote No. 94 propiedad del Estado, inscrita con el No. 79179,.tomo, 1,374, folios 41 y 42, asiento II, columna de inscripciones, sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del mismo Registro. Artículo 2.-Esta donación, pura, simple e irrevocable a favor de la República de los Estados Unidos Mexicanos, se otorga libre de cualquier gravamen inscrito que pudiera existir sobre el inmueble donado, cuya cancelación asume el Gobierno de la República de Nicaragua, y se autoriza al Registrador de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua a hacer la inscripción respectiva con sólo la presentación de la certificación auténtica de este Decreto y del correspondiente certificado catastral. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas. -