Disposiciones Sobre La Venta De Aguardiente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (DISPOSICIONES SOBRE LA VENTA DE AGUARDIENTE) No.13 Aprobado el 19 de Junio de 1929 Publicado en la Gaceta No.138 del 30 de Junio de 1929 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 17 de la ley legislativa de 14 de mayo ppdo., Decreta: Artículo 1o.- Los destiladores de aguardiente pueden establecer ventas por mayor en los lugares apartados de las Administraciones de Rentas, dando aviso a la Dirección General de Rentas y debiendo extraer el licor de los depósitos, previo pago del impuestos respectivo. Estas ventas serán servidas por agentes que otorgarán fianza a favor del Fisco. Artículo 2o.- Este decreto empezará a surtir sus efectos el 1o. de Julio próximo entrante. Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo a los diez y nueve días del mes de junio del mil novecientos veintinueve -J. M. Moncada- El Ministro de Hacienda- Ant. Barberena -