Disposiciones Sobre El Gabinete En Ausencia Del Sr. Presidente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (DISPOSICIONES SOBRE EL GABINETE EN AUSENCIA DEL SR. PRESIDENTE) No. 121, Aprobado el 24 de Abril de 1939 Publicada en La Gaceta No. 87 del 26 de Abril de 1939 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que por ley de 21 del mes de abril en curso, el Congreso Nacional concedió permiso al Presidente de la República para salir del país en ejercicio de sus funciones, por un tiempo que no exceda de tres meses; que haciendo uso de tal autorización el suscrito Jefe del Estado se propone salir del país con rumbo a los Estados Unidos de Norte América el próximo día 27 de este mismo mes; CONSIDERANDO: Que se hace necesario dictar las disposiciones que, en ausencia del Jefe del Ejecutivo permitan la marcha normal de los diferentes departamentos de la Administración Pública; en uso de las facultades y de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Artos. 163, ordinal 22) y 219, ordinal 3), 4) y 5) de la Constitución; DECRETA: Artículo 1.- Durante la ausencia del Presiente de la República, los Secretarios de Estado, de acuerdo con sus instrucciones, harán en sus respectivos ramos, la remoción y nombramiento de los empleados del Ejecutivo, bastando para la validez de los acuerdos la firma del Secretario de Estado correspondiente. Artículo 2.- Así mismo, durante la ausencia del Presiente bastará la firma del respectivo Secretario de Estado para la validez de los acuerdos sobre pagos de los sueldos que requiera la Administración Política en sus distintos ramos; siempre que tales acuerdos sean emitidos en ejecución del Presupuesto vigente, ordinario o extraordinario. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., veinticuatro de Abril de mil novecientos treinta y nueve. A. SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación y Anexos.- G. Ramírez Brown. -