Disposiciones Relativa Á Las Paradas Dominicales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - DISPOSICIONES RELATIVA Á LAS PARADAS DOMINICALES Aprobado el 13 de Mayo de 1901 Publicado en La Gaceta No. 1356 del 15 de Mayo de 1901 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Art. 1.- Todos los nicaragüenses de 17 á 50 años de edad tienen obligación de concurrir á las paradas dominicales restablecidas por la ley de 24 de Octubre de 1900, bajo los apremios que en ella se establecen. Art. 2.- Los oficiales é individuos de tropa que quieran eximirse de esta obligación, podrán hacerlo después de organizados militarmente en sus respectivos departamentos, previo pago de los impuestos siguientes: De Coronel á Sargento Mayor al año $ 25.00. De Capitán á Subteniente, al año 12.50. Individuos de tropa 5.00 Art. 3.- Los Comandantes de Armas extenderán la exención correspondiente, después que se les presente la constancia de que se ha pagado el impuesto establecido en el artículo anterior. Art. 4.- Estas exenciones deberán escribirse en papel sellado de $100 para los oficiales y de a $ 50 para los individuos de tropa. Dado en la Quinta Saratoga a tres de Mayo de 1901-J.S. Zelaya- señor Ministro de la Guerra- Managua. Juan B. Saénz. -