Disposiciones Del Decreto No. 516 De 1990 Gaceta No. 77 Del 20 De Abril 90

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (DISPOSICIONES DEL DECRETO No. 516 DE 1990 GACETA No. 77 DEL 20 DE ABRIL- 90) DECRETO No. 22-96, Aprobado el 7 de Octubre de 1996 Publicado en La Gaceta No. 245 de 26 de Diciembre de 1996 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO ÚNICO Que el Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (BANIC) es una entidad mercantil, que siempre ha mantenido su organización de sociedad anónima. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, DECRETA Artículo 1.- Las disposiciones del Decreto No. 516 del 6 de Abril de 1990, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 77 del 20 de Abril de ese mismo año y sus reformas no serán aplicables al Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, BANIC y el nombramiento de los miembros de su Junta Directiva se regirá en lo sucesivo por lo dispuesto en el Código de Comercio en la Escritura de Constitución Social y en sus Estatutos. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y seis.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la República de Nicaragua. -