Disposiciones Adecuadas Que Tendrán Los Ministros De Estado En Ausencia Del Señor Presidente De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (DISPOSICIONES ADECUADAS QUE TENDRÁN LOS MINISTROS DE ESTADO EN AUSENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA) No. 532, Aprobado el 11 de Agosto de 1952 Publicado en La Gaceta No. 182 del 11 de Agosto de 1952 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que por Decreto No. 45 del seis del corriente mes, el Congreso Nacional concedió permiso al Presidente de la República para salir del país en ejercicio de sus funciones; que haciendo uso de tal autorización el suscrito Jefe del Ejecutivo ha dispuesto salir rumbo a la República Dominicana el día de hoy. CONSIDERANDO: Que se hace necesario dictar las disposiciones adecuadas que en ausencia del Jefe del Ejecutivo permiten la marcha normal de los diferentes Organismos de la Administración Publica. DECRETA: Artículo 1.- Durante la ausencia del Presidente de la República, los Ministros de Estado, de acuerdo con sus instrucciones, harán en sus respectivos ramos, la remoción y nombramiento de los empleados del Ejecutivo, bastando para la invalidez de los acuerdos, la firma del Ministro correspondiente. Artículo 2.- Así mismo bastará la firma del Ministro respectivo para la validez de los acuerdos sobre pagos de sueldos y demás gastos que requiera la Administración Pública, siempre que tales acuerdos sean emitidos en ejecución del Presupuesto General de Gastos Ordinarios. Artículo 3.- También bastará la firma del respectivo Ministro para la validez de providencias y acuerdos de mero trámite, que en casos de urgencias requiera la buena marcha de la Administración Pública. Dado en Casa Presidencial. Managua D.N., 11 de Agosto de 1952. A. SOMOZA. El Ministro de la Gobernación y Anexos, M. SALMERON. -