Disposición Sobre Vacuna Contra La Viruela

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Decretos Ejecutivos - (DISPOSICIÓN SOBRE VACUNA CONTRA LA VIRUELA) No. 1, Aprobado el 7 de Febrero de 1930 Publicado en La Gaceta No. 37 del 13 de Febrero de 1930 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la epidemia de viruela ha tomado nuevo incremento en el país, coincidiendo precisamente con la intensificación de los cortes de café y otras faenas agrícolas, CONSIDERANDO: Que es un deber del Gobierno proteger la salud de los ciudadanos, dictando para ello las medidas del caso, en uso de sus facultades, DECRETA: 1  Adicionase el decreto de 6 de Abril de 1920, del modo siguiente: Todos los propietarios de fincas en la República, procederán a hacer vacunar a sus empleados y operarios dentro del perentorio término de diez días de la publicación del presente. 2  Todos los propietarios, en lo sucesivo, se abstendrán de recibir empleados u operarios que no presenten el respectivo certificado de vacuna. 3  La contravención a lo dispuestos, será penada con multa de cinco a cincuenta córdobas, sin perjuicio de ser obligado a cumplir las prescripciones arriba indicadas, de acuerdo con el Arto. 2° del citado decreto de 6 de abril de 1929. 4  El presente decreto empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales. Dado en Casa Presidencial  Managua, 7 de febrero de 1930  J. M. MONCADA  El Ministro de Higiene y Beneficencia Pública  FRUTOS PANIAGUA. -