Disposición Sobre Timbres Fiscales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DISPOSICIÓN SOBRE TIMBRES FISCALESDECRETO EJECUTIVO Aprobado el 1 de Julio de 1962. Publicado en La Gaceta No. 159 16 de Julio de 1962.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades,Por Cuanto: El día de hoy ha entrado en vigor la nueva los Timbres Fiscales.PRIMERO: Déjanse sin valor ni efecto todos los Timbres Fiscales que fueron emitidos de conformidad con la Ley de papel sellado y timbres que se encontraban en vigor hasta el día 30 de Junio del corriente año, con excepción de los timbres de diez centavos de Córdobas que ostentan resello para el año de mil novecientos sesenta y dos, los cuales quedarán en vigor para el único efecto de ser agregados a las hojas de papel sellado que con valor de treinta centavos de córdobas se encuentren en el Almacén General de Especies Fiscales o en las Administraciones de Rentas de la República.SEGUNDO: Se autoriza a la Dirección General de Ingresos para que reselle todos los pliegos de papel con valor de cincuenta centavos de Córdobas cada uno se encuentren en el Almacén General de Especies Fiscales o en las Administraciones de Rentas de la República con una leyenda que dirá: "Vale dos Córdobas. Ley de 30 de Junio de 1962".TERCERO: Se autoriza a la Dirección General de Ingresos para que divida en dos hojas todos los pliegos de papel sellado que con valor de treinta centavos se encuentren en el Almacén General de Especies Fiscales o en las Administraciones de Rentas de la República.CUARTO: Se autoriza a la Dirección General de Ingresos para que a las hojas de treinta centavos de Córdobas que resulten de la operación señalada en el ordinal que antecede y que ostenten los números de series, les agregue dos timbres de diez centavos cada uno, de los dejado en vigor conforme el ordinal primero del presente decreto y las ponga al expendio con valor de cincuenta centavos de Córdobas. La hoja sin valor resultante de la operación señalada en el ordinal tercero del presente decreto se guardará en el Almacén General de especies Fiscales par fines que más tarde se señalarán.QUINTO: Se autoriza a las Administraciones de Rentas de la República para que procedan a cambiar todos los timbres fiscales que hasta hoy se encuentran en vigor, por timbres de la nueva emisión que empezará a regir del día de hoy, siendo los valores compensables a solicitud del poseedor de los timbres a cambiarse. Esta autorización termina el día treinta de Septiembre del corriente año.SEXTO: Para su uso en el segundo semestre del corriente año, no serán resellados los nuevos timbres fiscales que el gobierno ha emitido, los cuales quedan desde hoy en circulación. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., al primer día del mes de Julio de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- KARL J. C. H. HÜECK.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P. -