Disposición Sobre La Retención De Bestias Y Elementos De Guerra

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Ejecutivos - DISPOSICIÓN SOBRE LA RETENCIÓN DE BESTIAS Y ELEMENTOS DE GUERRA Aprobado el 4 de Junio de 1903 Publicado en La Gaceta No. 1961 del 9 de Junio de 1903 El Presidente de la República, considerando: que hay personas que retienen en su poder, bestias, enseres y elementos de guerra que han servido a las fuerzas del Gobierno en esta última campaña, lo que constituye una grave infracción la ley; DECRETA: Art. 1º- Todo individuo que retenga indebidamente, armas, municiones, equipos, bestias nacionales y sus aperos y demás enseres de guerra, los deberá entregar à las respectivas Comandancias departamentales ò locales, dentro de seis días. 2º- El que en el término prescrito no cumpliere con lo dispuesto en el artículo anterior, además de ser castigado como reo de hurto, se le multará hasta con veinte veces más del valor de la cosa hurtada, previa tasación de peritos; y el cómplice o encubridor, con la mitad de las penas establecidas. 3º- Se previene à las autoridades militares y civiles de la República, la persecución y captura de los individuos que retengan los objetos a que se refiere esta ley. 4º- El presente decreto empezará a regir desde su publicación. Dado en Managua, à los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos tres- J.S. Zelaya  El Ministro de la Guerra por la ley  Julio C. Bonilla. -