Disposición Sobre La Ley De Empadronamiento Militar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - DISPOSICIÓN SOBRE LA LEY DE EMPADRONAMIENTO MILITAR Aprobado el 16 de Agosto de 1904. Publicado en La Gaceta No. 2302 del 21 de Agosto de 1904. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Art. 1.- No se dará duplicado boleta de Empadronamiento Militar, sin que el respectivo interesado pague un peso de multa; y tanto esta como las que impone la Ley de Llamamientos Militares y nota circular de 10 de los corrientes, ingresarán á las Tesorerías de las Juntas de Ornato de la cabeceras departamentales correspondientes. Art. 2.- Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente. Comuníquese.- Managua, 15 de Agosto de 1904.- Rubricado por el señor Presidente.- El Ministro de la Guerra, por la ley.- BONILLA. -