Disposición Sobre El Ferrocarril Central

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Ejecutivos - DISPOSICIÓN SOBRE EL FERROCARRIL CENTRAL Aprobado el 1 de Diciembre de 1901 Publicado en La Gaceta No. 1528 del 15 de Diciembre de 1901 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que hasta la presente fecha no han llegado todos los materiales indispensables para la terminación de la obra de la División Central del Ferrocarril Nacional, pedidos por medio de la casa de comercio de los señores E. Palacio y C., y que por lo mismo no se ha satisfecho aún á dicha casa de comercio el valor total del pedido, ACUERDA: 1º - Disponer que el producto de los fletes de ferrocarril y vapores nacionales y del muellaje del café destinado á la exportación, desde el día seis de Diciembre corriente hasta el treinta y uno de Julio del año mil novecientos dos, sea cobrado por los señores E. Palacio y C. en abono de su cuenta. 2º - Que por las Contadurías Fiscales de la empresa del Ferrocarril Nacional se libren las órdenes é instrucciones conducentes á fin de que, del mismo modo que se procedió durante la exportación de la cosecha anterior, se practique ahora el trasporte del café, pagando á los señores E. Palacio y C. ó á sus apoderados, en la Estación de Corinto y en la de Granada-Muelle el valor de fletes y muellajes. Comuníquese.- Managua, 1º de Diciembre de 1901.- Zelaya.- El Ministro de Fomento, por la ley.- Román y Reyes. -