Disposición Sobre El Cobro De Derechos Por Registro Y Certificación De Documentos Existentes En El Tribunal De Cuentas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DISPOSICIÓN SOBRE EL COBRO DE DERECHOS POR REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EXISTENTES EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS Aprobado el 15 de Junio de 1926 Publicado en La Gaceta Nº 149 del 2 de Julio de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Desde la publicación del presente decreto, el registro y certificación de cualquier documento existente en el archivo del Tribunal de Cuentas, causará los derechos siguientes: Por el registro, ya sea en libros o documentos del Despacho..............C 1.00 Por la certificación de cada documento separado.......................................2.00 Todo atestado en cualquier forma y para cualquier efecto, deberá extenderse en papel sellado de C 0.10. a) El impuesto de registro de que trata la presente ley, deberá entenderse que es por año, ya sea económico o fiscal; y tanto este impuesto como el de certificación, será cobrado por las oficinas fiscales en boletas al portador que serán emitidas por el Ministro de Hacienda. b) Los registros que a solicitud de parte ordenaren las autoridades del ramo Judicial, o el Ministerio de Hacienda, no se efectuarán hasta tanto no se sastifagan los derechos fiscales respectivos. c) En todos los atestados que libren los funcionarios públicos, pondrán razón de estar pagados los derechos que causen, y serán éstos autorizados por los mismos. Artículo 2.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, quedando en consecuencia sin ningún efecto el emitido por el Poder Ejecutivo el 1º de junio del año en curso. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 15 de junio de 1926  SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. ROB. ADAMS, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senadores  Managua, 18 de junio de 1926  SEBASTIÁN URIZA, S. P. LUCIANO GARCÍA, S. S. J. M. JIMÉNEZ, S. S. Por Tanto: Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 23 de junio de 1926  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Hacienda  R. CABRERA. -