Disposición Relativa Á Telegramas Oficiales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - DISPOSICIÓN RELATIVA Á TELEGRAMAS OFICIALES Aprobado el 14 de Octubre de 1897 Publicado en La Gaceta No. 546 del 16 de Julio de 1898 Con fecha 14 de Octubre del año próximo pasado, se expidió el acuerdo siguiente: CONSIDERANDO: Que a pesar de la prohibición que establece el artículo 66 del Reglamento de telégrafos y demás disposiciones posteriores, relativas á que los funcionarios públicos no exijan la transmisión de mensajes, sino en los casos de notoria urgencia, ó cuando pueda sobre venir daño al tratar esos asuntos por correos, se observan hechos que constituyen verdaderos abusos, hasta el grado de hacer trasmitir como oficiales ciertos mensajes meramente particulares; y atendiendo á que los procedimientos entorno a la expedición de la correspondencia con perjuicio de los interesados del Gobierno y del público en particular, el Presidente del Estado, DECRETA: Art. 1°.- La Dirección General del Ramo queda facultada para calificar la índole y urgencia de los mensajes telegráficos que los funcionarios públicos depositen con tal carácter. En caso de abuso y previa liquidación conforme tarifa, el Administrador de Rentas respectivo descontará del sueldo del infractor el valor del mensaje, con sólo el aviso que reciba del Centro Directivo de Telégrafos, el que deberá darse también al Ministerio de Hacienda por el órgano correspondiente. Art. 2°.- En caso de guerra ó trastorno público, queda sin efecto el artículo anterior, limitándose la acción del Director General á exigir el laconismo en los mensajes. Comuníquese  Managua, 14 de Octubre de 1897  ZELAYA  El Ministerio de Fomento, por la ley  MUÑOZ. -