Disposición Relativa A Autoridades Locales(Los Alcaldes Indígenas En El Cabo Gracias A Dios No Están De Acuerdo Con La Constitución Política De La República)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos Étnicos Rango: Decretos Ejecutivos - DISPOSICIÓN RELATIVA A AUTORIDADES LOCALES(LOS ALCALDES INDÍGENAS EN EL CABO GRACIAS A DIOS NO ESTÁN DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA) Decreto Ejecutivo, Aprobado el 6 de Febrero de 1899 Publicado en La Gaceta No. 700 del 12 de Febrero de 1899 Considerando: que la existencia de Alcaldes indígenas en los caseríos de la Comarca del Cabo Gracias a Dios no está de acuerdo con la Constitución Política de la República, porque esta solamente a los pueblos conceder representación municipal; y teniendo presente que para dar garantía a sus habitantes y para la buena administración de los intereses públicos, es indispensable establecer Autoridades revestidas de atribuciones suficientes, el Presidente de la República, DECRETA: 1º-En los caseríos de la Comarca de Cabo Gracias a Dios, en que haya Alcaldes indígenas, habrá Agente de Policía con sus respectivos Resguardos. 2º- Los expresados Agentes, tendrán, además de las facultades de policía, las militares y judiciales de los Comandantes y Jueces Locales. 3º- Quedan suprimidos los Alcaldes indígenas en toda la Comarca del Cabo Gracias a Dios, que comienza desde la boca del río Huezo, límite Norte del Departamento de Zelaya. Dado en Managua, a los seis días del mes de Febrero de mil ochocientos noventa y nueve  J.S. Zelaya  El Ministro de Policía  Fernando Abaunza. -