Disposición Relativa A Autoridades Locales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - DISPOSICIÓN RELATIVA A AUTORIDADES LOCALES Aprobado el 6 de Febrero de 1899 Publicado en La Gaceta No. 700 del 12 de Febrero de 1899 CONSIDERANDO Que la existencia de Alcaldes indígenas en los caseríos de la Comarca del Cabo Gracias á Dios no está de acuerdo con la Constitución Política de la República, porque ésta solamente á los pueblos concede representación municipal; y teniendo presente que para dar garantía á sus habitantes y para la buena administración de los intereses públicos, es indispensable establecer Autoridades revestidas de atribuciones suficientes, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: 1º.- En los caseríos de la Comarca de Cabo Gracias á Dios, en que haya Alcaldes indígenas, habrá Agentes de Policía son sus respectivos Resguardos 2º. Los expresados Agentes, tendrán además de las facultades de Policías, las militares y judiciales de los Comandantes y Jueces Locales. 3º.- Quedan suprimidos los Alcaldes indígenas en toda la Comarca del Cabo Gracias á Dios, que Comienza, que comienza desde la boca del río Huezo, límite Norte del departamento de Zelaya. Dado en Managua, á los seis días del mes de Febrero de mil ochocientos noventa y nueve.-J. S. ZELAYA.- El Ministerio de Policía.- FERNANDO ABAUNZA. -