Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DISPOSICIÓN DEL DISTRITO
NACIONAL)
No. 437, Aprobado el 19 de Abril de 1938
Publicado en La Gaceta No. 84 del 25 de Abril de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
ÚNICO Aprobar en la forma siguiente, la disposición que
dice:
No. 69
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL DISTRITO NACIONAL,
CONSIDERANDO:
Que muchas personas se dedican a la compra y venta de efectos de
comercio, sin causar ningún impuesto ni llenar formalidad alguna,
colocando así a comerciantes matriculados, que satisfacen sus
arbitrios con esta Institución, en un plano de desigualdad, por lo
cual se hace indispensable reglamentar y gravar el ejercicio de
esas actividades comerciales; y en esta virtud, en uso de sus
facultades y de la que confiere el Arto. 19 del plan de arbitrios
vigente,
DECRETA:
Artículo 1.- Toda persona, que por cuenta propia o ajena, se
dedique a la compra, venta o negociación de monedas extranjeras,
giros, cheques, y demás efectos de comercio, deberá cumplir con lo
dispuesto en los Arto. 21 y 24 del plan de arbitrios, registrándose
y matriculándose en las oficinas del Distrito Nacional. La falta de
cumplimiento de estas formalidades, hará incurrir al moroso en las
penas establecidas en el Arto. 23 del mismo plan de
arbitrios.
Artículo 2.- Para los efectos del artículo anterior, se
establecen los siguientes impuestos:
Por derecho de registro (Arto. 21 del plan de arbitrios) - C$
50.00
Por matricula anual C$ 30.00
Por impuesto mensual C$ 15.00
Artículo 3.- Para obtener la inscripción y matrícula,
deberán solicitarlo por escrito al Comité Ejecutivo del Distrito
Nacional, quien las ordenará estimare idóneo y responsable al
solicitante, previa fianza que éste rendirá hasta por quinientos
córdobas (C$ 500.00), para garantizar las responsabilidades en que
puedan incurrir.
Artículo 4:- Ninguna persona podrá dedicarse a los negocios
a que se refiere este decreto, mientras no haya dado cumplimiento a
lo establecido en el mismo, bajo apercibimiento de multa de
Veinticinco a Cien Córdobas a favor de la Tesorería del Distrito
Nacional y que le impondrá este Comité Ejecutivo.
Artículo 5.- Este decreto empezará a regir desde su
aprobación por el Poder Ejecutivo, y en todo lo no previsto en él
tendrá plena aplicación el Plan de Arbitrios vigentes.
Comuníquese Palacio del Distrito Nacional - Managua, D. N., abril
nueve de mil novecientos treinta y ocho A. MONTENEGRO
EDUARDO BERHEIM J. SANTOS ZELAYA - A. NARVÁEZ L., Srio., D.
N."
Comuníquese Casa Presidencial Managua, D. N., 19 de Abril de
1938 SOMOZA El Ministro de la gobernación, G. RAMÍREZ
BROWN.
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