Disposición Del Distrito Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (DISPOSICIÓN DEL DISTRITO NACIONAL) No. 437, Aprobado el 19 de Abril de 1938 Publicado en La Gaceta No. 84 del 25 de Abril de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: ÚNICO  Aprobar en la forma siguiente, la disposición que dice: No. 69 EL COMITÉ EJECUTIVO DEL DISTRITO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que muchas personas se dedican a la compra y venta de efectos de comercio, sin causar ningún impuesto ni llenar formalidad alguna, colocando así a comerciantes matriculados, que satisfacen sus arbitrios con esta Institución, en un plano de desigualdad, por lo cual se hace indispensable reglamentar y gravar el ejercicio de esas actividades comerciales; y en esta virtud, en uso de sus facultades y de la que confiere el Arto. 19 del plan de arbitrios vigente, DECRETA: Artículo 1.- Toda persona, que por cuenta propia o ajena, se dedique a la compra, venta o negociación de monedas extranjeras, giros, cheques, y demás efectos de comercio, deberá cumplir con lo dispuesto en los Arto. 21 y 24 del plan de arbitrios, registrándose y matriculándose en las oficinas del Distrito Nacional. La falta de cumplimiento de estas formalidades, hará incurrir al moroso en las penas establecidas en el Arto. 23 del mismo plan de arbitrios. Artículo 2.- Para los efectos del artículo anterior, se establecen los siguientes impuestos: Por derecho de registro (Arto. 21 del plan de arbitrios) - C$ 50.00 Por matricula anual  C$ 30.00 Por impuesto mensual  C$ 15.00 Artículo 3.- Para obtener la inscripción y matrícula, deberán solicitarlo por escrito al Comité Ejecutivo del Distrito Nacional, quien las ordenará estimare idóneo y responsable al solicitante, previa fianza que éste rendirá hasta por quinientos córdobas (C$ 500.00), para garantizar las responsabilidades en que puedan incurrir. Artículo 4:- Ninguna persona podrá dedicarse a los negocios a que se refiere este decreto, mientras no haya dado cumplimiento a lo establecido en el mismo, bajo apercibimiento de multa de Veinticinco a Cien Córdobas a favor de la Tesorería del Distrito Nacional y que le impondrá este Comité Ejecutivo. Artículo 5.- Este decreto empezará a regir desde su aprobación por el Poder Ejecutivo, y en todo lo no previsto en él tendrá plena aplicación el Plan de Arbitrios vigentes. Comuníquese  Palacio del Distrito Nacional - Managua, D. N., abril nueve de mil novecientos treinta y ocho  A. MONTENEGRO  EDUARDO BERHEIM  J. SANTOS ZELAYA - A. NARVÁEZ L., Srio., D. N." Comuníquese  Casa Presidencial  Managua, D. N., 19 de Abril de 1938  SOMOZA  El Ministro de la gobernación, G. RAMÍREZ BROWN. -