Disposición Arancelaria Sobre Importación De Animales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DISPOSICIÓN ARANCELARIA SOBRE IMPORTACIÓN DE ANIMALES No. 18; Aprobado el 27 de Enero de 1958 Publicado en La Gaceta No. 27 del 01 de Febrero de 1958 No. 18 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones, DECRETAN: Artículo 1.- Al inciso f) del Arto. 17 del Código Arancelario de Importaciones se le agrega un segundo párrafo, el cual dirá así: Los animales para la reproducción, siempre que sean importados por el Instituto de Fomento Nacional, o que los interesados para obtener del Ministerio de Hacienda la correspondiente orden de liberación, presenten una constancia de dicho Instituto en la cual se certifique que a juicio de sus técnicos el animal importado tiene el grado de sangre y raza que la expresada Institución patrocina como conveniente al desarrollo de la actividad económica respectiva. Artículo 2.- El presente Decreto principiará a regir a partir del día uno de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete y se publicará en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa. Presidencial, Managua D. N., a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) J. J. LUGO MARENCO, Vice Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -