Dispensa Temporal Del Pago De Los Gravamenes Y Derechos A La Importacion De Materias Primas Para Confeccionar Articulos Destinados A La Exportacion Fuera Del Area Centro Americana, ( Maquilado)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DISPENSA TEMPORAL DEL PAGO DE LOS GRAVÁMENES Y DERECHOS A LA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS PARA CONFECCIONAR ARTÍCULOS DESTINADOS A LA EXPORTACIÓN FUERA DEL ÁREA CENTRO AMERICANA ( MAQUILADO) DECRETO Nº. 19., Aprobado el 31 de Mayo de 1971 Publicado en la Gaceta Nº 197 del 31 de Agosto de 1971 El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 195,Inc.3) Cn, Arto.6 Inc. 1) y Arto.12, Inc.7) de la Ley Creadora de Ministerio de Estado y Otras Dependencias del Poder Ejecutivo y el Arto. 34 de la Ley de Protección y Estímulo al desarrollo Industrial, Decreta: Artículo 1º.- El pago de los gravámenes y derechos a la importación de materias primas para confeccionar ( maquilar ) artículos; y los avances y materiales de empaque extranjeros que han de emplearse con el objeto de aumentar el valor de los productos destinados exclusivamente a la explotación fuera del área centroamericana, podrán ser dispensados temporalmente, hasta por un plazo de ciento veinte días, mediante el aseguramiento del pago de tales gravámenes y derechos, por medio de garantías personales, fiduciarias o reales, previamente calificadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Al realizarse la exportación fuera del área centroamericana de los productos elaborados con la materia prima, con los envases y/o con los materiales de empaque importados dentro del plazo anteriormente establecido, se cancelará la garantía rendida. Artículo 2º.- Se deroga el Decreto Nº 22 del 11 de Noviembre de 1970, publicado en  ; La Gaceta  Nº 264 del 19 de Noviembre de 1970. Artículo 3º.- El presente Decreto rige desde el día 26 de Junio de este año porque ratifica el publicado en esa fecha. Dado en Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, a los treinta dí as del mes de Mayo de mil novecientos setenta y uno.-A. SOMOZA, Presidente de la República.-Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público .- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. -