Día Nacional Del Combatiente Popular

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - DÍA NACIONAL DEL COMBATIENTE POPULAR Decreto No. 797 de 15 de julio de 1981 Publicado en La Gaceta No. 195 de 29 de agosto de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades y con fundamento del Arto 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980, Hace saber al pueblo nicaragüense: UNICO: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado, que íntegra y literalmente dice: Decreto Sobre el Combatiente Popular "El Consejo de Estado de la República de Niacragua reunido en sesión Ordinaria No. 9 de carácter Solemne , dedicasda a los Comandantes Julio Buitrago y José Benito Escobar, el día 15 de julio de mil novecientos ochenta y uno, "Año de laDefensa y la Producción" Considerando: I Que durante las batallas finales de la lucha de liberación, millares de hijos del pueblo no organizados en el FSLN se incorporaron a la acción armada, rubricando con su propia vida y su sangre la confianza en su conducción política y su fe en la causa revolucionaria. II Que la decisión de combatir, el amor patriótico y la disposición al máximo sacrificio que caracterizan al combatiente sandinista fueron también atributos de esos millares de patriotas caídos por, nuestra liberación, gracias al esfuerzo decidido de los forjadores de la Vanguardia y a las tradiciones heroicas de nuestro pueblo. III Que es justo por parte de los máximos Organismos Estatales de conducción del proceso revolucionario, hacer un reconocimiento a nombre de todo nuestro pueblo y en especial de las madres, familiares y compañeros de lucha de los caídos anónimos, al heroísmo y al sacrificio de todos los que ofrendaron su vida por la patria sin esperar nada a cambio, "porque los héroes nunca dijeron que morían por la patria, si no que murieron", puesto que sin su participación decidida en la Guerra de Liberación no hubiera sido posible el Triunfo Revolucionario del 19 de julio de 1979. Por Tanto: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Declarar el día 9 de septiembre, fecha que en el año de 1978 se dieron los primeros levantamientos insurreccionales generalizados en todo el país, a partir de las acciones armadas del Frente Sandinista de Liberación Nacional, como el DIA NACIONAL DEL COMBATIENTE POPULAR, para que las generaciones venideras de Nicaragua Libre recuerden a quienes, con el más noble de los sacrificios contribuyeron a forjar la victoria. Artículo 2.-Erigir en Managua, capital de la República de Nicaragua, el Monumento al COMBATIENTE POPULAR en homenaje a esos héroes anónimos de nuestro pueblo. Artículo 3.-Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Auditorio de la Normal de Estelí "Román Esteban Toledo", a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción" (f) Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado, (Sello), Rafael Sols Cerda, Secretario del Consejo de Estado, (Sello) ". Dado en la ciudad de Estelí, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -