Devengar Sobresueldo, Fuera De Las Horas Del Despacho Ordinario Y Aún En Días Festivos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL QUE SE MANDA QUE LOS DEPENDIENTES DE LOS MINISTERIOS Y LOS DE LAS DEMÁS OFICINAS PAGADAS POR EL TESORO NACIONAL, ESTÉN OBLIGADOS Á PRESTAR SUS SERVICIOS, SIN DEVENGAR SOBRESUELDO, FUERA DE LAS HORAS DEL DESPACHO ORDINARIO Y AÚN EN DÍAS FESTIVOS Aprobado, el 9 de Octubre de 1888 Publicado en La Gaceta No. 68 del 10 de Octubre de 1888 El Gobierno, en uso de sus facultades, decreta: 1º. Todos los dependientes de los Ministerios y los de las demás oficinas, que sean pagados por el Tesoro Nacional, estarán obligados á prestar sus servicios, sin devengar sobresueldo, fuera de las horas del despacho ordinario y aún en los días de fiesta, siempre que así lo dispongan los Jefes de dichas oficinas. 2º. Al dependiente que, llamado por su Jefe respectivo no concurriere al despacho, se le deducirá de su sueldo el valor de lo que devenga en un día. 3º. Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente. Dado en Managua, á 9 de octubre de 1888  Evaristo Carazo  El Ministro de la Gobernación  David Osorno. -