Desgravación Productos Básicos De Consumo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DESGRAVACIÓN PRODUCTOS BÁSICOS DE CONSUMO DECRETO No. 160, Aprobado el 14 de Noviembre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 61 del 19 de Noviembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I.- Que es política del Gobierno de Reconstrucción Nacional defender las economías populares, especialmente en lo concerniente a productos básicos necesarios de consumo popular. II.- Que el pan y la harina son productos básicos de consumo popular y actualmente están, en algunas de sus formas, gravados con el Impuesto General de Ventas y/o Impuesto Selectivo de Consumo, lo cual incide significativamente sobre su precio. Por Tanto: en uso de sus facultades, LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Decreta: Artículo 1.- Elimínase la nota aclaratoria del inciso c), acápite b), Artículo 9, del Capítulo III del Decreto No. 663 de 15 de noviembre de 1974 (Ley sobre Impuesto General de Ventas e Impuesto Selectivo de Consumo), publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 262 del mismo mes y año y sus reformas, quedando dicho inciso, en la siguiente forma: "c) Sal, tortilla de maíz, millón, sorgo y pan". Artículo 2 - Exímese a la Harina de Trigo del Impuesto Selectivo de Consumo del 20%, eliminándose la partida arancelaria 046-01-01 en el Artículo 42 del Decreto Legislativo No. 663 antes citado. El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta". Diario Oficial. Dado en Managua, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. -