Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DESGRAVACIÓN DE PRODUCTOS
BÁSICOS DE CONSUMO
DECRETO No. 204, Aprobado el 17 de Diciembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 86 del 18 de Diciembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:Que el trigo es insumo básico en la producción de pan y actualmente
está gravado con un alto Impuesto Selectivo de Consumo, lo cual
incide significativamente sobre el costo del producto final.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Exímese al trigo y escanda sin moler (incluso
comuña) del Impuesto Selectivo de Consumo del 30%, eliminándose la
partida arancelaria 041-01-00 en el Artículo 42 del Decreto
Legislativo No. 663 de 15 de noviembre de 1974 (Ley Sobre Impuesto
General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo) publicado en
"La Gaceta", Diario Oficial No. 262 del mismo mes y año, y sus
reformas.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado . - Alfonso Robelo Callejas.-
Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.
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