Desgravación De Productos Básicos De Consumo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DESGRAVACIÓN DE PRODUCTOS BÁSICOS DE CONSUMO DECRETO No. 204, Aprobado el 17 de Diciembre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 86 del 18 de Diciembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando:Que el trigo es insumo básico en la producción de pan y actualmente está gravado con un alto Impuesto Selectivo de Consumo, lo cual incide significativamente sobre el costo del producto final. Por Tanto: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Exímese al trigo y escanda sin moler (incluso comuña) del Impuesto Selectivo de Consumo del 30%, eliminándose la partida arancelaria 041-01-00 en el Artículo 42 del Decreto Legislativo No. 663 de 15 de noviembre de 1974 (Ley Sobre Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo) publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 262 del mismo mes y año, y sus reformas. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado . - Alfonso Robelo Callejas.- Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. -