Derogase Un Decreto (Sobre Suspensión De Garantìas Constitucionales)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - DEROGASE UN DECRETO (SOBRE SUSPENSIÓN DE GARANTÌAS CONSTITUCIONALES) No. 44, Aprobado el 10 de Julio de 1951 Publicado en La Gaceta No. 145 del 12 de Julio de 1951 En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once y treinta minutos de la mañana del día diez de Julio de mil novecientos cincuenta y uno. Reunidos en Casa Presidencial, los infrascritos Ministros de Estado, señores: DOCTOR MODESTO SALMERÒN, Ministro de Gobernación y Anexos; DOCTOR OSCAR SEVILLA SACASA, Ministro de Relaciones Exteriores; DOCTOR ENRIQUE DELGADO. Ministro de Economía; DON RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Hacienda y Crédito Público; INGENIERO ANDRES GARCIA P., Ministro de Educación Pública; INGENIERO CONSTANTINO LACAYO FIALLOS, Ministro de Fomento y Obras Pública; CORONEL G. N. FRANCISCO GAITAN, Ministro de Guerra, Marina y Aviación; DOCTOR RAMIRO SACASA GUERRERO, Ministro de Agricultura y Trabajo por la ley; y DOCTOR LEONARDO SOMARRIBA, Ministro de Salubridad Pública; previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, GENERAL DE DIVISIÓN DON ANASTASIO SOMOZA, quien preside este Consejo de Ministros, y con asistencia del señor Secretario de la Presidencia de la República, DOCTOR JULIO C. QUINTANA, que autoriza, resolvieron emitir el siguiente Decreto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, El Consejo de Ministros, CONSIDERANDO: Que por las razones que se expresan en el Consejo de Ministros, celebrado a las once y treinta minutos de la mañana del treinta y uno de Mayo próximo pasado, se decreto la suspensión, en los Departamentos de Granada y Managua, de las garantías constitucionales a que se refieren los Artos. 113 y 115 Cn; y que conforme el mismo Decreto, el Señor Presidente de la República quedó facultado para suspender sus efectos cuando así lo estimare procedente. CONSIDERANDO: Que el señor Presidente de la República, estima que ya han cesado las circunstancias que impusieron al Poder Ejecutivo la necesidad de emitir el referido decreto y que con la normalidad y el orden restablecidos en virtud de la suspensión de garantías decretada, cabe dar cumplimiento al mandato constitucional consignado en el Arto.197, in fine, de nuestra Carta Fundamental. POR TANTO: El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, DECRETA: Primero:- Derogase el decreto ejecutivo dictado a las once y treinta minutos de la mañana del treinta y uno de Mayo del año en curso, por el cual se decretó la suspensión, en los Departamentos de Granada y Managua, de las garantías constitucionales a que se refieren los Artos, 113 y 115 Cn. Comuníquese: Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a las once y treinta minutos de la mañana del día diez de Julio de mil novecientos cincuenta y uno.- El Presidente de la República, A. SOMOZA, El Ministro de Gobernación y Anexos, M. SALMERÒN.- El Ministro de Relaciones Exteriores, O. SEVILLA SACASA.- El Ministro de Economía, E. DELGADO.- El Ministro de Hacienda y C. P., RAF. A. HUEZO.- El Ministro de Educación Pública, ANDRÈS GARCÌA P.- El Ministro de Fomento y OO. PP., Cons. Lacayo Fiallos.- El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, FRANCISCO GAITAN.- El Ministro de Agricultura y Trabajo, por la Ley., RAMIRO SACASA GUERRERO.- El Ministro de Salubridad Pública, L. Somarriba.- El Secretario de la Presidencia de la República, J.C. QUINTANA. -