Derógase Decreto Ejecutivo No. 29 De 25 De Octubre De 1962

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DERÓGASE DECRETO EJECUTIVO No. 29 DE 25 DE OCTUBRE DE 1962 DECRETO No. 36, Aprobado el 22 de Diciembre de 1967 Publicado en la Gaceta No. 15 del 18 de Enero de 1968 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades que le confiere el Artículo 195 Cn., Inciso Tercero; Decreto Legislativo 494, de uno de Abril de 1960, y Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 29, del 25 de Octubre de 1962. CONSIDERANDO: Primero: Que por Decreto Ejecutivo No. 29 de 25 de Octubre de 1962, que tuvo fundamento en los artículos 2, 4 y 5 del Decreto Legislativo 494 de uno de Abril de 1960, se creó un impuesto de consumo de sesenta centavos de córdoba por libra, a los detergentes comprendidos en la fracción arancelaria 552-02-03 02, del Código Arancelario vigente, al igual que se elevaron los aforos a este producto a US$0.40 por kilobruto y 25% Ad-Valóren, aforos que fueron equiparados posteriormente a nivel Centroamericano, al entrar en vigor el Protocolo de San José. Segundo: Que habiendo dejado de existir las circunstancias que dieron origen a que actualmente no se están elaborando detergentes en el país. DECRETA: Artículo 1º.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 29 de 25 de Octubre de 1962, mediante el cual se creó el impuesto de consumo de sesenta centavos de córdoba por libra de detergente. Artículo 2º.- El presente Decreto comenzará a regir a partir del 15 de Enero de 1968. Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete. Año Rubén Darío. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f) Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio. -