Deróganse Los Decretos Ejecutivos Nos. 5 Y 7 De 13 De Marzo Y 22 De Junio De 1951, Sobre El Maíz

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (DERÓGANSE LOS DECRETOS EJECUTIVOS NOS. 5 Y 7 DE 13 DE MARZO Y 22 DE JUNIO DE 1951, SOBRE EL MAÍZ) No.11, Aprobado el 27 de Agosto de 1951 Publicado en La Gaceta No. 182 del 30 de Agosto de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que ya no existen las circunstancias que dieron origen a los Decretos Ejecutivo No. 5 de 13 de Marzo del corriente año, y No. 7 de 22 de Junio de este mismo año, en virtud de los cuales en el primero se suspendió temporalmente la exportación de maíz, y en el segundo se permitió en forma parcial y con especiales regulaciones dicha exportación; y CONSIDERANDO Que la primera cosecha de maíz del año agrícola 1951/52 ya se está recolectando y deja un amplio margen para la exportación sin perjuicio de llenar las necesidades del país, quedando además para este año la próxima cosecha de dicho grano llamada de postrera. Por Tanto: Y de conformidad con las anteriores consideraciones y con los apoyos en los Artos. 195 ordinal 3 de la Constitución Política y 6 ordinales 14 y 15 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado de 29 de Octubre de 1948, DECRETA: Artículo 1.- Deròganse los Decretos Ejecutivos Nos. 5 y 7 de 13 de Marzo y 22 de Junio del presente año, respectivamente, en consecuencia, se restablece la libre exportación de maíz, sin más requisitos que los generales contenidos en la Ley Reguladora de Cambios Internacionales. Artículo 2.- El presente Decreto entrará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintisiete de Agosto de mil novecientos cincuenta y uno.- A. SOMOZA.- E. Delgado, Ministro de Estado en el Despacho de Economía. -