Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DERÓGANSE LOS DECRETOS
EJECUTIVOS NOS. 5 Y 7 DE 13 DE MARZO Y 22 DE JUNIO DE 1951, SOBRE
EL MAÍZ)
No.11, Aprobado el 27 de Agosto de 1951
Publicado en La Gaceta No. 182 del 30 de Agosto de 1951
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que ya no existen las circunstancias que dieron origen a los
Decretos Ejecutivo No. 5 de 13 de Marzo del corriente año, y No. 7
de 22 de Junio de este mismo año, en virtud de los cuales en el
primero se suspendió temporalmente la exportación de maíz, y en el
segundo se permitió en forma parcial y con especiales regulaciones
dicha exportación; y
CONSIDERANDO
Que la primera cosecha de maíz del año agrícola 1951/52 ya se está
recolectando y deja un amplio margen para la exportación sin
perjuicio de llenar las necesidades del país, quedando además para
este año la próxima cosecha de dicho grano llamada de
postrera.
Por Tanto:
Y de conformidad con las anteriores consideraciones y con los
apoyos en los Artos. 195 ordinal 3 de la Constitución Política y 6
ordinales 14 y 15 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado
de 29 de Octubre de 1948,
DECRETA:
Artículo 1.- Deròganse los Decretos Ejecutivos Nos. 5 y 7 de
13 de Marzo y 22 de Junio del presente año, respectivamente, en
consecuencia, se restablece la libre exportación de maíz, sin más
requisitos que los generales contenidos en la Ley Reguladora de
Cambios Internacionales.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará a regir desde el
día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
veintisiete de Agosto de mil novecientos cincuenta y uno.- A.
SOMOZA.- E. Delgado, Ministro de Estado en el Despacho de
Economía.
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