Derogación Del Impuesto Sobre Patrimonio Neto Y Su Sustitución Por Un Impuesto Sobre Los Bienes Inmuebles

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - DEROGACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO NETO Y SU SUSTITUCIÓN POR UN IMPUESTO SOBRE LOS BIENES INMUEBLES Decreto No. 17-92 de 28 de Febrero de 1992 Publicado en La Gaceta No.40 de 28 de Febrero de 1992 El Presidente de la República de Nicaragua, Considerando I Que es necesario incentivar la formación de Empresas y la acumulación de capitales, que aumenten la oferta a la economía y fortalezcan el proceso de reactivación económica. II Que es oportuno crear condiciones favorables para la transición de la Estabilización Económica al Ajuste Estructural. Por tanto En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, Ha dictado: El siguiente Decreto de: DEROGACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO NETO Y SU SUSTITUCIÓN POR UN IMPUESTO SOBRE LOS BIENES INMUEBLES Artículo 1.- Derógase el Impuesto sobre Patrimonio Neto creado por el Decreto No. 1251 del 28 de Abril de 1983, así como todas sus reformas y su Reglamento. Artículo 2.- En sustitución del Impuesto sobre Patrimonio Neto, créase un Impuesto sobre los Bienes Inmuebles poseídos al 30 de Junio de cada año, por las personas naturales y jurídicas en general, cuyas propiedades en conjunto tengan un valor mayor de QUINCE MIL CORDOBAS NETOS (C$15,000.00). Artículo 3.- El Impuesto creado por el presente Decreto , se liquidará aplicando la tasa del 1% (uno por ciento) sobre el costo o valor catastral de los bienes inmuebles, el más alto. Artículo 4.- El Impuesto sobre los Bienes Inmuebles será recaudado por las Municipalidades en que estén situadas las propiedades inmuebles, debiendo quedar pagado a más tardar el 30 de septiembre de cada año. Artículo 5.- En materia de procedimientos, recursos, sanciones y en todo lo que no estuviere expresamente contemplado en el presente Decreto , se aplicarán las disposiciones del Plan de Arbitrios Municipal vigente. Artículo 6.- Las disposiciones del presente Decreto no son aplicables a los Bienes Inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio de Managua. Artículo 7.- Transitorio. El Impuesto sobre el Patrimonio Neto que se hubiere causado durante la vigencia de su Ley creadora, deberá ser declarado y pagado en la cuantía establecida por dicha ley, para cuyos solos efectos continuará en todo su vigor y fuerza legal. Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos. - VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. -