Derogación Del Estado De Emergencia Económica"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - DEROGACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA" DECRETO No. 38-2005, Aprobado el 2 de Junio del 2005 Publicado en La Gaceta No. 106 del 2 de Junio del 2005 PRESIDENCIA DE REPÚBLICA DE NICARAGUA En la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día dos de junio de dos mil cinco, reunidos en Consejo de Ministros los señores Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República, José Rizo Castellón, Vicepresidente de la República, Julio Vega Pasquier, Ministro de Gobernación, Norman Caldera Cardenal, Ministro de Relaciones Exteriores, José Adán Guerra Pastora, Ministro de Defensa, Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Azucena Castillo Barquero, Ministra de Fomento, Industria y Comercio, Miguel Ángel García Gutiérrez, Ministro de Educación, Cultura y Deportes, José Augusto Navarro Flores, Ministro Agropecuario y Forestal, Pedro Solórzano Castillo, Ministro de Transporte e Infraestructura, Margarita Gurdián López, Ministra de Salud, Virgilio Gurdián Castellón, Ministro del Trabajo, Arturo Harding Lacayo, Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ivania Toruño Padilla, Ministra de la Familia, en presencia del señor Ernesto Leal Sánchez, Secretario de la Presidencia que autoriza. CONSIDERANDO I Que por Decreto 34-2005, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó Estado de Emergencia Económica porque así lo demandaban las condiciones económicas de la Nación originadas por el incremento del precio internacional del petróleo, la falta de autoridades competentes para ajustar la tarifa de energía eléctrica y el incremento del déficit fiscal provocado por la Asamblea Nacional así como el riesgo inminente de que Nicaragua perdiera el Programa Económico Financiero acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI). II Que por Decreto No. 35-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 103 del 30 de mayo de 2005, se ajustó la tarifa de energía eléctrica a las distribuidoras, lo que disminuyó el riesgo de que se produzcan suspensiones en la prestación del servicio público de energía eléctrica en todo el país. III Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley No. 517, LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LAS UTILIDADES DE HIGROGESA Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NO TRADICIONAL DE EXPORTACIÓN  publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 41 del 28 de febrero de 2005, HIDROGESA transfirió al Instituto Nicaragüense de Energía la suma de 5.6 millones de dólares para contrarrestar el alza a la energía. IV Que por acuerdo suscrito a las cuatro de la tarde del 1 de junio de 2005, las empresas DISNORTE, DISSUR, HIDROGESA Y GECSA, convinieron que las distribuidoras pagarán a las generadoras la compra de energía y potencia suministrada y no cancelada al mes de abril de 2005. Por su parte HIGROGESA se comprometió a vender toda la energía y potencia disponible a DISNORTE Y DISSUR; acuerdo que permitirá la prestación eficiente del servicio público de energía a toda la población. V Que por Decreto No. 37-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 1 de junio de 2005, se creó un grupo de trabajo para el estudio y diagnóstico de la cadena de valor de los hidrocarburos en Nicaragua con el fin de dar respuesta integral al problema presentado por el alza de los hidrocarburos y la crisis energética. VI Que la vigencia de la Ley No. 528, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal sancionada por el Presidente de la República y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 104 del 31 de mayo de 2005, así como del Decreto No.36-2005, "Reformas y Adiciones al Decreto No. 46-2003, Reglamento a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 1 de junio de 2005, permiten iniciar a lo inmediato la recaudación de ingresos que contribuirán a reducir la brecha fiscal creada por la Asamblea Nacional en la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005 y situarnos en mejor posición para lograr acuerdos sobre el programa económico social de todos los nicaragüenses. VII Que el artículo 7 de la Ley de Emergencia establece que el Presidente de la República derogará el decreto de suspensión de derechos y garantías constitucionales cuando cesen las causas que lo motivaron. VIII Que las medidas adoptadas por el Presidente de la República en los días anteriores han creado las condiciones para un clima de estabilidad socio económica del país, habiendo cesado las causas que motivaron el Decreto No. 34- 2005, Decreto de Estado de Emergencia Económica publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 103 del 30 de mayo de 2005 a las 5 de la tarde. POR TANTO: El Presidente de la República, en Consejo de Ministros y en uso de las facultades que le confieren los artos. 7, 8 y 9 de la Ley No. 44, Ley de Emergencia y Artículo 150 numerales 4 y 9 Cn. HA DICTADO El siguiente DECRETO "DEROGACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA" Artículo 1.- Se deroga el Decreto No. 34-2005, Decreto de Estado de Emergencia Económica publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 103 de las 5 de la tarde del 30 de mayo de 2005, en consecuencia se restablecen los derechos y garantías constitucionales suspendidos en dicho decreto, por haber cesado las causas que lo motivaron. Artículo 2.- Enviar el informe correspondiente a la Asamblea Nacional dentro del plazo de 45 días establecido en el artículo 8 de la Ley No. 44. Ley de Emergencia. Artículo 3.- Informar al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organización de Estados Americanos de esta derogación. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de junio de dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República, José Rizo Castellón, Vicepresidente de la República, Julio Vega Pasquier, Ministro de Gobernación.- Norman Caldera Cardenal, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Adán Guerra Pastora, Ministro de Defensa, Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público.- Azucena Castillo Barquero, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.- Miguel Ángel García Gutiérrez, Ministro de Educación, Cultura y Deportes,.- José Augusto Navarro Flores, Ministro Agropecuario y Forestal.- Pedro Solórzano Castillo, Ministro de Transporte e Infraestructura, Margarita Gurdian L., Ministra de Salud.- Virgilio Gurdian Castellón, Ministro del Trabajo.- Arturo Harding Lacayo, Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales.- Ivania Toruño Padilla, Ministra de la Familia, Ernesto Leal Sánchez, Secretario de la Presidencia de la República que autoriza. -