Derogación De Pensiones De Gracia A Particulares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - DEROGACIÓN DE PENSIONES DE GRACIA A PARTICULARES DECRETO No. 88, Aprobado el 20 de Septiembre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 16 del 22 de Septiembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Deróganse los Decretos dictados anteriormente, en virtud de los cuales se concedió pensiones de gracia a particulares. Artículo 2.- Las pensiones que no han sido retiradas de la Tesorería General de la República, revertirán a los fondos del Estado. Artículo 3.- Las asignaciones destinadas al pago de dichas pensiones, se trasladan a fondos del Gobierno Central para ser aplicadas a Programas del Ministerio de Bienestar Social y Municipalidades. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve.- Año de la Liberación Nacional. JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- VIOLETA B. DE CHAMORRO.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- MOISÉS HASSAN MORALES.- ALFONSO ROBELO CALLEJAS.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. -