Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DEROGA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY
DEL SERVICIO PÚBLICO)
Aprobado el 09 de Diciembre de 1926
Publicado en La Gaceta No. 03 del 05 de Enero de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el artículo 8º de la ley de 30 de mayo de 1925, sobre Servicio
Público, está en abierta oposición con el artículo 57 de la
Constitución, ya que nadie puede ser privado de sus propiedades
sino por las causas y en la forma establecida en dicho precepto; y
que según los artículos 45, 46 y 62, No. 4 C., están prohibidas las
confiscaciones,
DECRETA
Artículo 1.- Derógase el artículo 8º de la ley expresada,
quedando vigente por lo que respecta el resto de ella.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Palacio Nacional, en Managua, nueve de diciembre de mil
novecientos veintiséis. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Fomento,
J. M. Siero G.
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