Deroga El Artículo 8 De La Ley Del Servicio Público

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (DEROGA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO) Aprobado el 09 de Diciembre de 1926 Publicado en La Gaceta No. 03 del 05 de Enero de 1927 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que el artículo 8º de la ley de 30 de mayo de 1925, sobre Servicio Público, está en abierta oposición con el artículo 57 de la Constitución, ya que nadie puede ser privado de sus propiedades sino por las causas y en la forma establecida en dicho precepto; y que según los artículos 45, 46 y 62, No. 4 C., están prohibidas las confiscaciones, DECRETA Artículo 1.- Derógase el artículo 8º de la ley expresada, quedando vigente por lo que respecta el resto de ella. Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Palacio Nacional, en Managua, nueve de diciembre de mil novecientos veintiséis. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Fomento, J. M. Siero G. -