Deroga Artículo Del Reglamento De Los Patronatos Nacionales Y Departamentales De Reos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - (DEROGA ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE LOS PATRONATOS NACIONALES Y DEPARTAMENTALES DE REOS) DECRETO EJECUTIVO NO.88 Aprobado el 9 de Enero de 1948 Publicado en La Gaceta No.12 del 17 de Enero de 1948 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1º.- Derogase el Art. 17 del Reglamento de los Patronatos Nacionales y Departamentales de Reos, de 13 de Enero de 1947. Artículo 2º.- Los fondos recaudados hasta la fecha por la aplicación del citado artículo que se deroga, pasarán a formar parte del Tesoro del Patronato Nacional de Reos, para que sean usados en las necesidades que la Institución tenga que llenar, y en lo sucesivo los Patronatos Departamentales no enviarán al Patronato Nacional el aporte a que se refiere dicho artículo, pudiendo usarlos en la satisfacción de sus propias necesidades. Artículo 3º.- El presente decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua , D.N., nueve de Enero de mil novecientos cuarenta y ocho.- V.M. ROMÁN.- El Ministro de Justicia, Benjamín Vidaurre. -