Denacal Asume Control De Empresa Aguadora De Granada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Decretos Ejecutivos - DENACAL ASUME CONTROL DE EMPRESA AGUADORA DE GRANADA No. 32. Aprobado el 22 de Diciembre de 1971. Publicado en La Gaceta No. 4 del 6 de Enero de 1972. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le otorga el numeral 3 del Artículo 195 de la Constitución y el Artículo 14 del Decreto Número 20 de 13 de Febrero de 1969. CONSIDERANDO: I Que el Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados, dependencia del Ministerio de Salud Pública, le corresponde la ejecución, control y administración de los sistemas de Acueductos y Alcantarillados Urbanos y Rurales que se financien total o parcialmente con fondos nacionales, que se incluyan en el Plan Nacional de Acueductos y Alcantarillados. ll Que corresponde al Estado velar, que las Instituciones de Servicios Público Cumplan al máximo de eficiencia sus funciones en beneficio de los habitantes de la nación, y lll Que se hace necesario conforme a la técnica moderna, de nuevas obras e inversiones en la Empresa Aguadora de la Ciudad de Granada, para prestar a los usuarios un servicio de agua potable más satisfactorio; y proceder en corto término a la instalación de los servicios del Alcantarillado Sanitario para el bien de la salud de todos los habitantes de esa Ciudad, Decreta: PRIMERO: Inclúyase en el Plan Nacional de Acueductos y Alcantarillados que se realiza a través del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados, (DENACAL), dependencia del Ministerio de Salud Pública, la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de la ciudad de Granada. SEGUNDO: Asuma el Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados la intervención de la Empresa Aguadora de Granada controlando los fondos, bienes, derechos y obligaciones de la referida Empresa, hasta que se haya realizado, el diseño, construido las obras de agua potable y alcantarillado sanitario a verificarse en esa ciudad y hasta la total cancelación de las inversiones que realice el Estado en las mencionadas obras conforme al Plan Nacional previsto en la anterior resolución. TERCERO: Cuando el Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados, y la Municipalidad de la Ciudad de Granada juzgaren Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de esa Ciudad, se encuentran funcionando con mayor eficiencia y prestando un óptimo rendimiento a los usuarios, de común acuerdo podrán resolver la devolución de la administración de los referidos servicios a las Autoridades Municipales respectivas. CUARTO: Los derechos, acciones o intereses de cualquier naturaleza, que terceros pudieran tener en la Empresa Aguadora objeto del presente Decreto, quedan a salvo en toda su integridad. QUINTO: El presente Decreto empezará a regir a partir de su fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y uno.- A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- RAFAEL ALVARADO SARRIA.- MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. -