Delegacion Del Gobierno A Honras Funebres Del Doctor Arges Sequeira Mangas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DELEGACION DEL GOBIERNO A HONRAS FUNEBRES DEL DOCTOR ARGES SEQUEIRA MANGAS   Decreto No.62-92 de 23 de noviembre de 1992   Publicado en La Gaceta No.224 de 23 de noviembre de 1992   El Presidente de la República de Nicaragua,   Considerando   I   Que el DOCTOR ARGES SEQUEIRA MANGAS, desde los diferentes cargos y responsabilidades que había asumido, demostró, como político y empresario, una ejemplar dedicación e interés por los problemas nacionales, luchando siempre dispuesto al diálogo por la búsqueda de soluciones, especialmente en el campo del sector privado y de las propiedades en conflicto.   II   Que en consecuencia es deber ineludible del Gobierno y del mismo pueblo nicaragüense rendir los honores y homenajes que corresponden a la persona del Doctor Arges Sequeira Mangas.   Por tanto   En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,   Ha dictado   El siguiente Decreto de:   DELEGACION DEL GOBIERNO A HONRAS FUNEBRES DEL DOCTOR ARGES SEQUEIRA MANGAS   Artículo 1.- En nombre del Gobierno y Pueblo de Nicaragua, se expresa a la familia doliente el más profundo pésame ante la sensible pérdida del Doctor ARGES SEQUEIRA MANGAS, Presidente de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC), Vice-Presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) y Vice-Presidente del Partido Liberal Constitucionalista (PLC). Artículo 2.- Se nombra una Delegación de Alto Nivel integrada por las siguientes personas: Ingeniero JULIO CARDENAS ROBLETO, Ministro de Economía y Desarrollo; Ingeniero ROBERTO RONDON SACASA, Ministro de Agricultura y Ganadería;  Doctor ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS, Vice-Ministro de la Presidencia; Doctor GUILLERMO VARGAS SANDINO, Procurador General de Justicia, que en representación del Gobierno de la República asistirá a las honras fúnebres que se tributarán en memoria del Doctor ARGES SEQUEIRA MANGAS. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA -