Delegación De Funciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DELEGACIÓN DE FUNCIONES DECRETO No. 135-2004, Aprobado el 21 de Diciembre del 2004 Publicado en La Gaceta No. 252 del 28 de Diciembre del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente Decreto de: DELEGACIÓN DE FUNCIONES Artículo 1.- Se faculta al Ministro de Gobernación para que, en ausencia del Presidente de la República, convoque y presida las sesiones del Comité Nacional del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres. Artículo 2.- Se derogan los Decretos Nos. 15-2002 y 96-2002, publicados en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 43 del 4 de marzo de 2002 y 19 7 del 17 de octubre de 2002. Artículo 3.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -