Déjese Sin Efecto El Art. 2 De Decreto 11 De Enero De 1933, Relativo A Los Fondos Procedentes De La Cuota De Los Mencionados Impuestos Destinados A La Luz Eléctrica)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DÉJESE SIN EFECTO EL ART. 2 DE DECRETO 11 DE ENERO DE 1933, RELATIVO A LOS FONDOS PROCEDENTES DE LA CUOTA DE LOS MENCIONADOS IMPUESTOS DESTINADOS A LA LUZ ELÉCTRICA) DECRETO EJECUTIVO No. 3, Aprobado el 4 de Marzo de 1933 Publicado en La Gaceta No 59 del 13 de Marzo de 1933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: 10  Que el decreto que se emitió el once de enero último al referirse a la liquidación de los impuestos destinados al mantenimiento de la luz eléctrica de Bluefields practicada entre la· Municipalidad de aquella ciudad y los empresarios de los servicios, no tomo en cuenta los depósitos que la Recaudación General de Aduanas, por disposición del señor de la República, comunicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hizo en el Banco Nacional de Nicaragua, Inc. a la orden del Gobierno. y de que este último dispuso en aquella oportunidad, y 20  Que consta en los Archivos del Gobierno y especialmente en las notas de depósito respectivas, que en cumplimiento de órdenes libradas por la Secretaría de Hacienda el 30 de mayo y el 16 de noviembre de 1932, respectivamente. el Recaudador General de Aduanas entregó al Gobierno, depositándolos en el Banco Nacional, diez y siete mil ochocientos noventa y tres córdobas y veinte y ocho centavos (C$17,893.28), el 31 de mayo de 1932, con cheque No M. 14427, conforme el comprobante No 557 y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro córdobas cuarenta y cuatro centavos (C$ 2,644.44) el I0 de noviembre de 1932, con cheque No. 20015, conforme el comprobante respectivo, con un total de veinte mil quinientos treinta y siete córdobas setenta y dos centavos& (C$ 20,537.72), por manera que tales cantidades no existen en la Recaudación General de Aduanas y que fué el Gobierno el que dispuso de ellas. DECRETA: 10  Dejase sin efecto el Art. 20del Decreto de 11 de enero de 1933. 20  Los fondos procedente de la cuota de los mencionados impuestos destinados al mantenimiento de la luz eléctrica de Bluefields, seguirán aplicándose al fin que dispone la ley de 10 de marzo de 1932, para la cual, de conformidad con el Art. 3 de la misma se librarán en su oportunidad por el Despacho respectivo, las órdenes correspondientes. El presente Decreto queda en vigor desde esta fecha. Dado en Casa Presidencial  Managua, D. N., cuatro de marzo de mil novecientos treinta y tres  Testado  cin  No vale, SACASA. El Ministro de Fomento JOSÉ M. ZELAYA C. -