Dejase Sin Efecto El Decreto No. 3 De 22 De Julio De 1947

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - DEJASE SIN EFECTO EL DECRETO No. 3 DE 22 DE JULIO DE 1947 No. 5, Aprobado el 23 de Mayo de 1951 Publicado en La Gaceta No. 106 del 25 de Mayo de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que por mandato de la Constitución Política en su Arto. 195, fracción 13, es obligación del Poder Ejecutivo dirigir, reglamentar e inspeccionar todo lo relativo a la enseñanza pública, cuyo régimen está bajo la inspección del Estado de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 99 de la misma Constitución, CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo No. 3 de 22 de Julio de 1947, que establecía las Facultades Universitarias de Granada, contraría la finalidad perseguida al crearse la Universidad Nacional de Nicaragua por Decreto anterior de 27 de Marzo de 1947; DECRETA: Artículo 1.- Dejase sin efecto el Decreto No. 3 de 22 de Julio de 1947. Artículo 2.- La Universidad Nacional de Nicaragua se ajustará en un todo al Decreto de 27 de Marzo de 1947 y a las leyes y reglamentos ahora existentes relativos al estudio y enseñanza profesional. Artículo 3.- Los alumnos de las Escuelas Facultativas que venían funcionando en la ciudad de Granada, deberán continuar sus estudios en la Universidad Nacional de Nicaragua, con sede en la ciudad de León. Artículo 4.- El Gobierno subvencionará a los buenos alumnos que no tengan facilidades para continuar sus estudios universitarios. Artículo 5.- Este Decreto entrará en vigor a partir de hoy. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D., N., veintitrés de Mayo de mil novecientos cincuenta y uno.- SOMOZA, El Ministro de Educación Pública, Andrés García. -