Déjase Sin Efecto El Arto. 8 Del Ramo De Comunicaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - (DÉJASE SIN EFECTO EL ARTO. 8 DEL RAMO DE COMUNICACIONES) No. 68, Aprobado el 6 de Mayo de 1938 Publicado en La Gaceta No. 108 del 24 de Mayo de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confieren los Arto. 2 y 4, de la ley de 20 de Enero de 1938, DECRETA: Artículo 1.- Dejar sin efecto por lo que respecta al Ramo de comunicaciones, el Arto. 8 del Decreto Ejecutivo del 11 de Febrero del año corriente. Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde el 1° de Abril ppdo. Dado en Managua, Casa Presidencial, a los seis días del mes de Mayo de mil novecientos treinta y ocho.  El Ministro de Hacienda.- (f) J. J. SANCHEZ R. -