Dejanse Sin Efecto Decretos Ejecutivos Relativos A Emision De Sellos Postales Y Autorizase Y Modificase Impresión De Emisión De Estampillas Denominada "los Diez Mandamientos"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - DEJANSE SIN EFECTO DECRETOS EJECUTIVOS RELATIVOS A EMISIÓN DE SELLOS POSTALES Y AUTORIZASE Y MODIFICASE IMPRESIÓN DE EMISIÓN DE ESTAMPILLAS DENOMINADA "LOS DIEZ MANDAMIENTOS" Decreto No. 27 de 8 de septiembre de 1971 Publicado en La Gaceta No. 255 del 10 de noviembre de 1971 El Presidente de la República, En uso de sus facultades, Considerando: Que el pueblo nicaragüense es eminentemente católico y como profesante de esta fe rinde fervoroso culto a sus creencias religiosas; Considerando: Que todos los años exterioriza su Fe mediante celebraciones populares que revisten inusitado júbilo, gran fervor y profunda devoción; Decreta: Artículo 1.-Dejar sin efecto los Decretos No. 9 del 6 de Febrero y No. 24 del 30 de Agosto del año corriente, autorizando y modificando respectivamente la emisión de sellos postales "Los Diez Mandamientos" por haberse reestructurado dicha emisión y con el fin de resumirla bajo un solo decreto. Artículo 2.-Autorizar la impresión de una emisión de sellos postales para servicio de correo normal, aéreo internacional y local, indistintamente, denominada "Los Diez Mandamientos" por la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Noventa y Cinco Mil Estampillas (4,395.00) con un valor facial total de Dos Millones Cincuenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta Córdobas Netos (C$ 2.053,250.00) distribuidos en los valores y cantidades siguientes: 745.000 estampillas de 10 centavos C$74,500.00 745.000 estampillas de 15 centavos 111,750.00 545.000 estampillas de 20 centavos 109,000.00 245.000 estampillas de 30 centavos 73,500.00 245.000 estampillas de 35 centavos 87,750.00 445.000 estampillas de 40 centavos 178,000.00 245.000 estampillas de 50 centavos 122,500.00 195.000 estampillas de 60 centavos 117,000.00 195.000 estampillas de 75 centavos 146,250.00 545.000 estampillas Aereas 1 Córdoba 545,000.00 245.000 estampillas Aereas 2 Córdobas 90,000.00 4,395.000 C$2,053,250.00 Artículo 3.-Los diseños de esta emisión serán reconocidos cuadros de famosos pintores que se relacionan con la interpretación de cada uno de los Mandamientos, cuya leyenda aparecerá a su lado, excepto en uno de ellos, como sigue a) "Moisés y las Tablas de la Ley" de Rembrandt (1606-1669) para las estampillas de 10 centavos; b) Leyenda del Primer Mandamiento y "Moisés delante de la Zarza Ardiente" de Botticelli (1445-1510) para la estampilla de 15 centavos; c) Leyenda del Segundo Mandamiento y "La Hija de Jefté" de Edgar Degas (1834-1917) para la estampilla de 20 centavos; d) Leyenda del Tercer Mandamiento y "San Vicente Ferrer predicando en Verona" de Dominico Morrone (1442-1517) para la estampilla de 30 centavos; e) Leyenda del Cuarto Mandamiento y "La Desnudez de Noé" de Miguel Angel (1475-1546) para el sello de 35 centavos; f) Leyenda del Quinto Mandamiento y "Caín y Abel" de Francesco Trevisani (1656-1746) para la estampilla de 40 centavos. g) Leyenda del Sexto Mandamiento y "La Mujer de Putifar" de Rembrandt (1606-1669) para la estampilla de 50 centavos; h) Leyenda del Séptimo Mandamiento e "Isaac bendiciendo a Jacob" de Gerbrandt van den Eeckhout (1621-1674) para la estampilla de 60 centavos; i) Leyenda del Octavo Mandamiento y "Susana y los Ancianos" de P. P. Rubens (1577-1640) para la estampilla de 75 centavos; j) Leyenda del Noveno Mandamiento y "Betsabé después del Baño" de Rembrandt (1606-1669) para la estampilla de Un Córdoba; y k) Leyenda del Décimo Mandamiento y "Los Viñedos de Nabot" de James Smetham (1821-1889) para la estampilla de 2 Córdobas. Artículo 4.-Todos los sellos de esta emisión llevarán además las inscripciones de rigor o sean el nombre de Nicaragua, de la designación "Aéreo y Correo", valor, nombre del autor del cuadro y en el respaldo un breve relato bíblico alusivo al Mandamiento y su relación con el cuadro. Artículo 5.-La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento Litho-Offset multicolor. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los ocho días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y uno. (f) A. Somoza D., Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel, ministro de Hacienda y C.P." -