Decretos Sobre Líneas De Transporte Urbano O Rural

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETOS SOBRE LÍNEAS DE TRANSPORTE URBANO O RURAL DECRETO No. 108, Aprobado el 05 de Diciembre de 1966 Publicado en La Gaceta No. 287 del 15 de Diciembre de 1966 EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, En uso de las facultades que le confiere el Artículo 1º Incisos a), e) y f) del Decreto No. 29 del 16 de Mayo de 1959. Decreta: Artículo 1.- Toda persona que, a partir del uno de Diciembre del año en curso, presentare solicitud para nuevas líneas de transporte, urbano o rural y su establecimiento fuese justificado, obtendrá un permiso provisional por un año al cabo del cual, se le expedirá la autorización en forma definitiva, siempre y cuando el servicio haya sido continuo. Artículo 2.- La suspensión del servicio, de un vehículo de determinada línea, urbano o rural, por causa fortuita o fuerza mayor, deberá ser comunicada dentro de las 24 horas de la suspensión, al Ministerio de Economía y Jefatura del Tránsito por oficio o telegrama y justificado el impedimento con audiencia de la jefatura de Tránsito competente decretándose la suspensión por 60 días, plazo que puede ser prorrogado por otro igual. Artículo 3.- El empresario que tuviere varios vehículos disponibles podrá usar cualquiera de ellos para reponer al que sufriera el impedimento siempre que sea de la misma capacidad o con un máximo tolerable del 10%. Artículo 4.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Managua, D. N., cinco de Diciembre de mil novecientos sesenta y seis. Ernesto Navarro Richardson, Ministro de Economía. Julio Ricardo Aguilar, Oficial Mayor. -