Decreto, Suspendiendo Los Efectos Del Decreto De 6 De Febrero Último (Traslado Del Poblado De San Pedro De Lovago A La Libertad Chontales )

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, SUSPENDIENDO LOS EFECTOS DEL DECRETO DE 6 DE FEBRERO ÚLTIMO (TRASLADO DEL POBLADO DE SAN PEDRO DE LOVAGO A LA LIBERTAD CHONTALES ) DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 17 de diciembre de 1878 Publicado en La Gaceta No. 54 del 26 de Diciembre de 1878 El Presidente de la República- Observando: que el decreto ejecutivo de 6 de febrero último, mandando anexar el pueblo de San Pedro de Lóvago al de la benéficos resultados que se tuvieron en mira al emitirlo, i estimando fundadas las razones que alegan los vecinos del primero de los lugares espresados, para pedir la suspensión de los efectos de la disposición en referencia; en uso de sus facultades-Decreta: Art. 1º Suspéndense los efectos del decreto ejecutivo de 6 de febrero ya citado, quedando en consecuencia, restablecido en su categoría de pueblo, el cantón de San Pedro de Lóvago, con sus antiguos límites jurisdiccionales i demás derechos que le correspondan á la fecha de la emisión del referido decreto. Art. 2º El señor Prefecto del departamento de Chontales, es encargado de dictar las providencias conducentes, á que en dos distintos días festivos, que al efecto designe, se practiquen las elecciones de autoridades locales, que deben funcionar el año entrante en el pueblo de San Pedro de Lóvago. Asímismo cuidará de que se trasladen oportunamente del pueblo de la Libertad al de Lóvago, el archivo i demás útiles pertenecientes á éste i que fueron llevados á aquel pueblo con motivo de la anexión. Art. 3º También se encarga al mismo señor Prefecto, procure que las Municipalidades de la Libertad i Lávago, una vez que haya tomado posesión la de este último lugar, se pongan de acuerdo sobre los medios que deben llevar á un arreglo equitativo í armonioso, las cuestiones por terrenos que se habían suscitado entre ambas antes de la emisión del decreto enunciado. En caso de que aquel funcionario no logre ningún avenimiento, propondrá al Gobierno, lo más pronto posible, las medidas que estime adecuadas para remover con acierto todo motivo de disputa entre las Municipalidades espresadas. Art. 4º Dése cuenta al Poder Legislativo con el presente decreto, en sus próximas sesiones. Dado en Managua, á 17 de diciembre de 1878-Pedro J. Chamorro- El Ministro de Gobernación-Ag. Duarte. -