Decreto Sobre Sellos Aéreos Internacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO SOBRE SELLOS AÉREOS INTERNACIONALES) No. 5. Aprobado el 29 de Enero de 1937. Publicada en La Gaceta de No. 26 de 4 de Febrero de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Artículo 1.- Poder en circulación, desde el primero de Febrero del corriente año, los Sellos Aéreos Internacionales a que se refiere el Decreto No. 5, del 23 de Julio de 1936, publicado en La Gaceta No. 163, del 27 del mismo mes. Artículo 2.- Desde el 15 del mismo mes de Febrero, quedarán totalmente fuere de circulación, y sin ningún valor fiscal, los que actualmente están en servicio. Artículo 3.-Los Administradores de Rentas quedan autorizados para cambiar dentro del término de diez días, después del 15 del citado mes de Febrero, los sellos que se hallen en poder de particulares, siempre que se compruebe su legítima procedencia; al mismo tiempo, una vez reconocida dicha especie junto con las existencias que tengan guardadas, la devolverán al Subdepósito de especies Fiscales. Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- JOSÉ BENITO MARTÍNEZ. -