Decreto Sobre Multas A Los Miembros Del Personal Docente Y Administrativo Que No Concurran A Su Respectivo Establecimiento

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO SOBRE MULTAS A LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO QUE NO CONCURRAN A SU RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO Aprobado el 20 de Septiembre de 1926 Publicado en La Gaceta Nº 226 del 6 de Octubre de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: 1°- Desde el primero de octubre próximo en adelante, los miembros del personal docente y administrativo que no concurran a su respectivo establecimiento por causa justificada o por permiso que el Ministerio les haya concedido, dejarán de percibir la mitad o todo lo que les corresponde diariamente, según que la falta sea por medio día o por el día entero. 2°- El Director está en la obligación de participar a la autoridad inmediata correspondiente, las faltas ocurridas en su establecimiento, bajo pena de responsabilidad pecuniaria, igual a la multa que por su falta de aviso hubiere dejado de cobrar el fisco. 3°- En los comprobantes de pago que expida el Ministerio de Instrucción Pública, se harán las deducciones de los sueldos a que este decreto se refiere. 4°- Esta ley es extensiva a todos los empleados del ramo y la deducción se hará por orden del Jefe del Despacho, en lo correspondiente a las horas de falta de asistencia en el mes. Comuníquese  Palacio del Ejecutivo  Managua, veinte de septiembre de mil novecientos veintiséis  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Instrucción Pública, por la ley  ARTURO ELIZONDO. -