Decreto Sobre La Venta Del Azúcar En La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO SOBRE LA VENTA DEL AZÚCAR EN LA REPÚBLICA) No. 18, Aprobado el 7 de Septiembre de 1918 Publicado en La Gaceta No. 204 del 10 de Septiembre de 1918 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas por el Decreto Legislativo de 24 de abril último, y de acuerdo con el artículo 111, inciso 22, Cn., CONSIDERANDO: Que según los datos recogidos, la existencia de azúcar basta para el consumo del país, mientras se llegan las nuevas cosechas. Que el alto precio que ha alcanzado se debe en gran parte a la especulación que de dicho artículo están haciendo comerciantes afanosos de lucro inmoderados y que es necesario salvaguardar los intereses de la generalidad. DECRETA: Artículo 1.- Toda persona que tenga en su poder más de cincuenta libras de azúcar, está obligada a poner el excedente a la venta al menudeo, o sea por libra. Los fabricantes o comerciantes de azúcar que tengan depósitos mayores de 50 quintales, están en la obligación de venderlo a los comerciantes por menor, quintal por quintal, a un precio no mayor de c$ 8.50. Artículo 2.- El precio máximo al menudeo, a que deberá venderse dicho azúcar, es, en los pueblos unidos por el ferrocarril, de nueve centavos la libra, por azúcar de primera, y ocho centavos por azúcar inferior y panela o dulce. Artículo 3.- En los departamentos no unidos por el ferrocarril, el precio lo fijarán los jefes políticos, previa consulta a los alcaldes municipales, tomando por base el fijado en el artículo 2º, más los gastos de flete, etc., ocasionados. Artículo 4.- La contravención a lo establecido por esta Ley, será penada por los directores y agentes de policía, con multa de cinco a cien córdobas, además de las ganancias que sobre el precio fijado haya obtenido el culpado. Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir, desde su publicación por bando. Dado en Managua, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Policía.- VENANCIO MONTALVÁN. -