Decreto Sobre La Importación Y Exportación De Mercaderías Y La Entrada Y Salida De Pasajeros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO SOBRE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS Y LA ENTRADA Y SALIDA DE PASAJEROS Decreto Ejecutivo No.7, Aprobado 20 de Marzo de 1950 Publicado en La Gaceta No. 79 del 20 de Abril de 1950 No. 7 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que expresamente le confiere el ordinal 19) del artículo 182 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1º.- Para la importación y exportación de mercaderías y la entrada y salida de pasajeros por la frontera de Nicaragua con Costa Rica, habilitase la Aduana de Peñas Blancas, situada sobre la carretera Interamericana, en la línea divisoria entre ambos países. Artículo 2º.- En consecuencia, todo tránsito de pasajeros y mercaderías con procedencia inmediata de, o con destino inmediato a la República de Costa Rica, por la vía terrestre en el departamento de Rivas, deberá hacerse únicamente por la carretera indicada pasando por la Aduana de Peñas Blancas; y el que se efectúe por tierra, por otros lugares, se considerará clandestino y será penado de conformidad con las leyes de Aduanas y defraudaciones fiscales. Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los 20 días del mes de Marzo de 1950.- ROMAN Y REYES.-El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -