Decreto Sobre Exportación Del Azúcar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO SOBRE EXPORTACIÓN DEL AZÚCAR) Aprobado el 6 de Junio de 1918 Publicado en La Gaceta No. 130 del 8 de Junio de 1918 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Artículo 1.- Los que tengan existencia de azúcar con el intento de exportarlo y hayan rendido la fianza que prescribe el artículo 8º de la Ley Reglamentaria, podrán vender el artículo para el consumo del país, si así lo desearen, más previamente a tal transacción, declaran su intento al Ministerio de Instrucción Pública, quien dictará las órdenes para los efectos del entero del impuesto. Artículo 2.- Caso que realizaren la negociación sin cumplir con la formalidad prescrita anteriormente, se perseguirá el artículo como de ilícito comercio y se aplicará a los defraudadores las penas consiguientes. Artículo 3.- Para lo comprendido en el artículo 8º de la Ley Reglamentaria, señalase el 15 de diciembre venidero, como término improrrogable para presentar los comprobantes de que el azúcar ha sido embarcado para su venta en el exterior. En el caso de que no presentaren los suficientes comprobantes, dentro del término indicado, los fiadores serán perseguidos para que efectúen el pago del impuesto. Artículo 4.- Esta ley regirá desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales. Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 6 de Junio de 1918.- CHAMORRO.- El Ministro de Instrucción Pública.- ARELLANO. -