Decreto Sobre Escuela Militar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO SOBRE ESCUELA MILITAR Aprobado el 08 de Enero de 1903 Publicado en La Gaceta Nº 1847 de 11 de Enero de 1903 Poder Ejecutivo Ministerio de la Guerra y Marina Decreto sobre la Escuela Militar de Clase El Presidente de la República, Decreta: 1º La Escuela de Clases creada por decreto de 3 de Octubre de 1902, se denominará en lo de adelante: "Escuela Militar y de Clases." 29 Reformar el artículo 7º del Reglamento de la mencionada Escuela, del modo siguiente: a) Los cursos en la Escuela Militar de Clases serán por semestres que empezarán el 1º de Febrero y el 1º de Agosto y terminarán el último de Julio y el último de Enero de cada año. b) À la Escuela Militar corresponderán ocho semestres y à la de Clases dos, tal como aparece en el plan de estudios que se aprueba por este decreto y que dice: Escuela Militar Será de 4 años en 8 semestres 1r.Semestre Aritmética Razonada (1º) Gramática Castellana (1º) Geografía Universal (1º) Higiene y Moral Dibujo Lineal Historia antigua (Oriente, Grecia y Roma) Inglés (1º) Caligrafía Evoluciones reglamentaria de Infantería, Caballería y Artillería Ordenanzas y Código Militar Gimnasia (con y sin arma y en aparato) 2º Semestre Aritmética Razonada (2º) Gramática Castellana (2º) Geografía Universal (2º) Higiene y Moral Dibujo Lineal Francés (1º) Inglés (1º) Historia de la Edad Media Caligrafía Evoluciones de Infantería, Caballería y Artillería Ordenanzas y Código Militar Gimnasia (sin aparatos y con ellos) 3º Semestre Algebra Geografía Militar de Nicaragua Historia Moderna Contemporánea Teneduría de Libros Francés (2º) Inglés (3º) Teoría de tiro Evoluciones etc. Ordenanzas y Código Militar Gimnasia etc. 4º Semestre Geometría (1º) Historia Natural (Botánica y Zoología) Literatura Preceptiva Química Inorgánica Levantamiento de planos (aplicaciones geométricas) Telegrafía Francés (3º) Higiene y Moral Evoluciones, etc. Ordenanzas y Códigos Militar Gimnasia etc. 5º Semestre Geometría (2º) Historia Natural (Mineralogía y Geología) Trigonometría Química Orgánica Higienes y Moral Artillería Historia Militar de Nicaragua Evoluciones de Infantería, Caballería y Artillería Ordenanzas y Códigos Militar Táctica de las tres armas Gimnasia etc. 6º Semestre Cosmografía Física (1º) Topografía Fortificación pasajera Dibujo de alzada Filosofía (1º) Geometría descriptiva Algebra superior Geometría analítica Historia de las Ciencias Ejercicios prácticos en el campo (Topográficos y para formar colecciones) Evoluciones, etc. y Gimnasia etc. 7º Semestre Física (2º) Filosofía Positiva (2º) Nociones de resistencia de materiales aplicado à Fortificaciones (Estática Gráfica) Decreto Internacional Público Nociones de Cálculo Diferencial è Integral Balística Conocimientos de Armas Telegrafía Ordenanzas y Códigos Militar Gimnasia etc. y evoluciones, etc. 8º Semestre Curso Militar Topografía (Planos Militares) Artillería Científica Balística Táctica de las tres armas Reglamento de Infantería, Caballería y Artillería Teoría del tiro. Servicio de campaña. Dibujo Militar. Conocimientos de fabricación de armas y municiones. Escuela de Clases Será de un año en dos semestres 1º Semestre Aritmética. Lectura. Caligrafía. Nociones de Física y Química. Gramática. Geografía de Nicaragua. Trabajo Manual. Telegrafía. Reglamento de Infantería, Caballería y Artillería. Ordenanzas y Códigos Militar. Higiene y Moral. Gimnasia con y sin armas y en aparatos. 2º Semestre Aritmética. Lectura. Caligrafía. Gramática y composición. Historia Militar de Nicaragua. Historia Natural (Nociones). Telegrafía. Ordenanzas y Códigos Militar. Servicio de campaña. Nociones de Fortificación Pasajera. Teoría del tiro. Conocimiento de las tres armas. Trabajo Manual. Higiene y Moral. Gimnasia con y sin armas y en aparatos. c) Los jóvenes que deseen hacer estudios puramente científicos y literarios, sea para grado de Bachiller ò por asignatura sueltas, podrán hacerlo en este plantel con permiso expreso del Ministerio de la Guerra y sometiéndose al orden y disciplina de la Escuela. d) El Ministerio de instrucción Pública dispondrá lo conveniente para la validez académica de los estudios hechos en el mencionado Establecimiento. e) El presente decreto empezará à regir desde su publicación. Dado en Mangua,a ocho de enero de mil novecientos tres-J.S. Zelaya- El Subsecretario de la Guerra, encargado del Despacho-Julio C. Bonilla. -