Decreto Sobre Embargos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO SOBRE EMBARGOS Aprobado el 14 de Abril de 1909. Publicado en La Gaceta No. 53 del 8 de Mayo de 1909. LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA, DECRETA: Art. 1.- No serán embargables los sueldos de los soldados y clases, músicos de las bandas marciales, de los policías é inspectores en actual servicio; ni las pensiones de montepíos, inválidos y jubilados. Art. 2.- El presente decreto empezará á regir desde su publicidad y adiciona el artículo 2,084 del Código Civil vigente. Dado en el Salón de Sesiones-Managua, catorce de abril de mil novecientos nueve-Aurelio Estrada.- D. P.- Julio C. Bonilla.- D. S.- Leonardo Argüello.- D. S. Publíquese- Palacio Nacional-Managua 27 de abril de 1909- J. S. ZELAYA- El Ministro de Justicia- G. Abaunza. -