Decreto Sobre El Ramo De Aguardiente En Los Departamentos De Leon, Chinandega, Granada , Rivas Y Chontales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO SOBRE EL RAMO DE AGUARDIENTE EN LOS DEPARTAMENTOS DE LEON, CHINANDEGA, GRANADA , RIVAS Y CHONTALES) Decreto Ejecutivo, Aprobado el 5 de Enero de 1860 Publicado en La Gaceta No. 2 del 14 de Enero de 1860 El S. P. E. se ha servido dirijirme el decreto que sigue: El General Presidente de la República á sus habitantes. Considerando: que el método actualmente establecido para la formación de los estados de aguardiente en las Receptorías de la República, no es uniforme, ni ofrece la claridad precisa para conocer á la simple vista los productos líquidos, al paso que también es complicada su formación: deseando allanar esos defectos, simplificar sus operaciones aritméticas y nivelar el sistema rentístico; y que para ello es necesario variar el honorario, de manera que se concilie el interés de la hacienda con el del empleado; en uso de la facultad de que se halla investido por la ley de 11 de abril del año próximo pasado; DECRETA: Los Receptores de los pueblos de Leon, Chinandega, Granada, Chontales y Rivas en el ramo de aguardiente, llevarán desde este mes inclusive en adelante sobre todo el producto del licor, sin deducción alguna de gastos, el honorario de un cuatro y medio por ciento los de los tres primeros, y de un cinco los de Rivas y Chontales. Art. 2. ° En consecuencia, la forma en que deben hacerse los estados en el ramo referido, será la misma que se indica en el modelo que por separado les remitirá el Señor Ministro de hacienda. Art. 3. 0 Todos los gastos procedentes del ramo de aguardiente, se los adalarán los Receptores en sus libros y separación respectiva, lo mismo que está dispuesto con los del Resguardo de hacienda; pues se estiman y son gastos de Receptoría. Art. 4. ° Los Comisarios dependientes de las Receptorías, referidas llevarán en el ramo de aguardiente el honorario respectivo, en la propia conformidad que los Receptores, quedando derogado en esta parte el decreto ejecutivo de 18 de Abril del año próximo pasado y cualquiera otra disposición que se ponga á la presente. Art. 5. ° El Sr. Ministro de hacienda es encargado del cumplimiento de este decreto; y de comunicarlo a quienes corresponde.  Dado en Managua, á 5 de enero de 1860.  Tomas Martínez» Y lo trascribo á U. para su inteligencia, publicación y circulación en los pueblos de su mando; esperando recibo su atento servidor.- CASTILLO. -