Decreto Sobre Desfalco De Especies Fiscales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO SOBRE DESFALCO DE ESPECIES FISCALES DECRETO No. 55. Aprobado el 18 de Noviembre de 1935 Publicado en La Gaceta No.258 del 19 de Noviembre de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que se ha descubierto manifiesta violación de las cajas del Sub-depósito de Especies Fiscales y que se ha tenido denuncias de ventas clandestinas de las mismas especies, DECRETA: 1º.- Recójanse por medio de las Administraciones de Rentas de la República, los sellos postales, timbres y esqueletos telegráficos, timbres fiscales y timbres para cigarrillos de todas las clases y denominaciones actualmente en circulación y que están en poder de patentados o particulares. 2º.- Todos los tenedores de tales especies deberán entregarlas a más tardar el día 22 del corriente, en la respectiva Administración de Rentas, quien les otorgará recibo detallando las clases que le sean entregadas; y el que no lo verifique, después de esa fecha será procesado por defraudación fiscal, sin perjuicio del decomiso de la especie que se encuentre en su poder. 3.- Hasta nueva disposición, desde la fecha en que se publique el presente en La Gaceta Oficial, solamente los Administradores de las Rentas, Agentes Fiscales y Administradores de Correos podrán expender dichas especies, poniéndoles un distintivo especial que indicará la Secretaría de hacienda. Comuníquese - Casa Presidencial  Managua, D. N., 18 de Noviembre de 1935.- JUAN B. SACASA.- El Ministro de Hacienda y C. Público, FRANCO CASTRO. -